Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Empresa De Energia De Casanare Enerca Sa Esp·Demandado Gonzalez Avella Luis Augusto

Tema · dato duro
Proceso Judicial Para Cobro De Facturas Por Prestación De Servicio Público.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios públicos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1° Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 3° Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La causa que da origen a la controversia radica en demanda ejecutiva singular de mínima cuantía iniciada por la Empresa de Energía de Casanare, ENERCA S.A.

E.S.P., en contra de un ciudadano, con el fin de que se libre mandamiento de pago por los valores contenidos en facturas generadas con ocasión de la prestación del servicio público de energía eléctrica.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena toma como referencia lo dispuesto en Auto 708 de 2021 y considera que la Jurisdicción Ordinaria conocerá de los procesos ejecutivos en los que se pretendan cobrar facturas en el marco de un contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, el cual fue reformado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 1° Civil Municipal de Yopal para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 3° Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1° Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 3° Administrativo del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva promovida por la Empresa de Energía de Casanare - ENERCA S.A. E.S.P en contra del señor Luis Augusto González Avella, le corresponde tramitarla al Juzgado 1° Civil Municipal de Yopal.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4788 al Juzgado 1° Civil Municipal de Yopal para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 3° Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.